La baja voluntaria: extinción del contrato por voluntad del trabajador

Luna Nogales
Actualizado el 28 de septiembre de 2022

Una de las causas de extinción del contrato de trabajo es la propia voluntad del trabajador de finalizar su relación laboral con la empresa a la que presta sus servicios. 

Esta decisión por parte del trabajador puede producirse por dos situaciones: una dimisión o una extinción de la relación laboral por razones determinadas (y no por la simple voluntad de querer cambiar o desistir de su puesto de trabajo).

Entonces, ¿cuando estamos ante una baja voluntaria?

¿Qué es una baja voluntaria?

Una baja voluntaria se produce cuando el trabajador decide unilateralmente finalizar su contrato laboral, siendo así una de las causas de extinción del contrato

El trabajador debe comunicar al empresario su decisión a través de una carta de baja voluntaria para dejar constancia de su decisión. 

La baja voluntaria del trabajador puede deberse a:

  • Una dimisión

  • Razones fundadas para extinguir el contrato de trabajo

La dimisión  (art. 49 d) ET) es un derecho del trabajador al que puede recurrir en cualquier momento de su relación laboral ya que no se le puede obligar a permanecer en el puesto de trabajo en contra de su voluntad. Además, no es necesario alegar ningún motivo. 

Por otro lado, la extinción del contrato por voluntad del trabajador se regula en el artículo 50 ET y se diferencia de la dimisión en que esta extinción se basa en razones determinadas y no en la simple voluntad de querer cambiar o desistir de su puesto de trabajo.

Las causas por las cuales el trabajador puede solicitar la extinción del contrato son: 

  • Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo cuando no se haya respetado el art. 41 ET y supongan un menoscabo en la dignidad del trabajador.

  • Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.

En los casos del artículo 50 ET, y no del 49 d) ET, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Si la extinción del contrato se produce por voluntad del trabajador, éste debe presentar su baja voluntaria, la cual puede realizarse de forma oral o escrita. De todas formas, lo más común y recomendable es que se formalice mediante un escrito de baja voluntaria.

¿Hay que dar preaviso de baja voluntaria?

El preaviso es el plazo de antelación con el que una de las partes (la que decide rescindir el contrato) comunica la decisión de terminar con la relación laboral. 

La comunicación del preaviso se notificará a la otra parte de forma oral o escrita, según el caso. En este caso, nos centramos en el preaviso por parte del trabajador

No siempre procede un preaviso, pues depende del tipo de contrato, su duración y la causa de extinción del mismo. Además, conviene revisar el convenio colectivo de aplicación para saber si este modifica lo establecido en la normativa. 

En cuanto al preaviso en caso de baja voluntaria, habrá que atenerse a lo que establezca el convenio colectivo que aplique o el contrato laboral, ya que no hay una norma general. Si este no dice nada, suelen ser 15 días. 

El ET remite a la negociación colectiva el preaviso en este supuesto, sino a la costumbre del lugar. La jurisprudencia, por su parte, establece un mínimo de 15 días naturales.

El contrato de trabajo no puede establecer un preaviso superior al del convenio colectivo, pues el contrato no puede determinar condiciones para el trabajador inferiores a las del convenio.

De todas formas, si el trabajador se encuentra en periodo de prueba, no existe la obligación de preaviso de 15 días. El periodo de prueba tiene que constar de forma escrita en el contrato de trabajo, además de no superar los límites que se hayan establecido en el convenio colectivo. 

Por otro lado y según el SEPE, “Si se abandona un trabajo de forma voluntaria, no puede percibirse la prestación por desempleo ya que según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo”.

En definitiva, si el preaviso proviene de parte del trabajador supone una baja voluntaria, por lo que este no tendrá derecho a la prestación por desempleo. Sin embargo, tras la finalización de la relación laboral el empleado recibirá siempre su finiquito.

La única solución para que el trabajador tenga derecho a la prestación por desempleo es que sea contratado por otra empresa y finalice su contrato laboral por otro motivo.

Baja voluntaria sin preaviso: ¿qué pasa?

Como venimos explicando, dependiendo de la naturaleza del contrato así como de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, el trabajador deberá realizar o no un preaviso para no sufrir sanciones. 

Si el trabajador incumple con la obligación de preavisar, el empresario podrá descontar del finiquito los días de ausencia de preaviso según lo que indique el convenio colectivo, que incluso puede recoger que se descuente dos días por cada día de ausencia de preaviso.

¿Se puede cancelar la baja voluntaria?

Sí, pero mientras el trabajador se encuentre en el periodo de preaviso. Esto es, siempre que no se haya producido la extinción de la relación laboral. 

En este caso, la empresa tiene que aceptar que el trabajador continúe en su puesto de trabajo. Si no lo hace, el trabajador puede demandar por despido improcedente.

En cuanto a la empresa, ésta sólo podrá negar la anulación de la baja voluntaria si ya ha contratado a otro trabajador para sustituir al que ha comunicado la baja voluntaria. 

Baja voluntaria y Convenio Especial

¿Qué es el Convenio Especial? Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Convenio Especial:

“Con carácter general es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden”.

¿Quién puede suscribirse a dicho convenio?

El Convenio Especial tendrá como objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

En definitiva, a este convenio pueden suscribirse los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen en el que figuraban encuadrados o que sin causar reúnan determinados requisitos.

El finiquito en la baja voluntaria

¿Cuáles son las consecuencias cuando un trabajador causa la baja voluntaria?

  • Pierde el derecho a la indemnización

  • No puede solicitar la prestación por desempleo

Eso sí, cuando el trabajador presenta su baja voluntaria a la empresa, una vez realizados todos los trámites para la extinción de la relación laboral, recibirá el finiquito independientemente de estas dos consecuencias. 

Es importante diferenciar entre finiquito e indemnización, pues son dos conceptos distintos entre sí. 

  • Finiquito: consiste en una serie de importes que el trabajador ha adeudado y no han sido abonados aún, por el simple hecho de haber prestado servicios durante un determinado tiempo en la empresa, como pueden ser las vacaciones devengadas no disfrutadas o la parte proporcional de la pagas extraordinarias.

  • Indemnización: es la compensación que la empresa abona al trabajador cuando la extinción del contrato se produce por voluntad del empleador o causas objetivas, o finalización del contrato temporal, pero nunca cuando se debe a la voluntad del trabajador.

Ambos conceptos se producen con la finalización del contrato, pero el finiquito siempre se percibe al extinguirse la relación laboral, independientemente de que exista o no derecho a indemnización. 

¿La empresa debe enviar el certificado de empresa al SEPE si el trabajador causa baja voluntaria? 

Sí, como explicamos en nuestro post sobre los papeles de fin del contrato, aunque el trabajador cause baja voluntaria, la empresa debe enviar el certificado de empresa con independencia de que formule o no solicitud de prestación por desempleo y de que ésta sea, en su caso, denegada por no estar en situación legal de desempleo.

Modelo de baja voluntaria

En este contexto nos preguntamos, ¿es obligatorio firmar la baja voluntaria?

Sí, es obligatorio. En la carta de baja voluntaria debe aparecer la firma tanto del trabajador como del empresario para dejar constancia de que se ha recibido correctamente.  

Ejemplo plantilla baja voluntaria

¿Qué debe figurar en el documento de baja voluntaria?

  1. Nombre y apellidos del trabajador

  2. DNI del trabajador

  3. Nombre de la empresa

  4. Fecha de inicio del contrato de trabajo

  5. Voluntad del trabajador de dar fin a su contrato

  6. Fecha del último día de trabajo efectivo

  7. Fecha en la que se presenta la carta de baja voluntaria

  8. Firma del trabajador y de la empresa

En conclusión, la baja voluntaria es la decisión unilateral del trabajador para dar fin a su contrato de trabajo. Si quieres una rápida gestión de los trámites que hay que realizar para terminar la relación laboral con alguno de tus empleados, PayFit te ofrece una solución digital con la que ahorrarás tiempo. ¡No dudes en solicitar una demostración gratuita!

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  • Extingue el contrato a través de la plataforma de PayFit y genera automáticamente el finiquito y liquidación y el certificado de empresa

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