¿El contrato 421, qué características tiene?

Kimberlein Ríos
Actualizado el 12 de mayo de 2024

Cuando hablamos de primeros trabajos o de prácticas, encontramos con frecuencia la casuística de que la persona que se incorpora todavía está cursando unos estudios y tiene como objetivo la cualificación profesional en régimen de alternancia entre la actividad laboral retribuida en la empresa y la formación académica.

Para estas situaciones existe el contrato de trabajo para la formación y aprendizaje, cuyo código de contrato de trabajo es el 421. Sin embargo y tras la entrada en vigor de la reforma laboral, a partir del 30 de marzo de 2022 ha quedado suprimido, entre otros, el contrato de trabajo para la formación y aprendizaje.

La reforma ha introducido dos nuevas modalidades formativas:

1. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

2. Contrato de formación en alternancia.

Hablamos de un contrato de trabajo contemplado en las relaciones laborales especiales que busca favorecer la inserción laboral de los estudiantes. Veamos las características principales del código de contrato 421, derogado desde el 30 de marzo de 2022.

¿Qué es un contrato formativo en alternancia?

Un contrato formativo en alternancia es un tipo de acuerdo laboral que busca integrar la formación académica con la experiencia práctica en el lugar de trabajo. 

Este contrato ha ganado relevancia tras la reforma laboral de 2022 en España, que favorece la contratación indefinida y establece condiciones más flexibles y beneficiosas tanto para el empleador como para el empleado. Su objetivo principal es fomentar la inserción laboral de jóvenes y mejorar su cualificación profesional a través de una combinación de trabajo remunerado y formación educativa.

¿Qué diferencias clave con el antiguo contrato de formación y aprendizaje (código 421) existen?

El contrato de formación en alternancia difiere del anterior contrato de formación y aprendizaje, también conocido como código de contrato 421, en varios aspectos fundamentales:

  1. Contratación y alta en Seguridad Social: La contratación es más inmediata en el contrato de formación en alternancia, eliminando la necesidad de autorización previa requerida en el contrato modelo 421.

  2. Edad: El límite de edad se ha incrementado hasta los 30 años para algunas formaciones, mientras que en el tipo de contrato 421, el límite era de 25 años.

  3. Duración: Mientras que el contrato de formación código 421 tenía una duración mínima de 12 meses, el nuevo contrato permite una flexibilidad mayor con una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años.

  4. Jornada laboral: El contrato en alternancia permite una jornada parcial y establece que el primer año el tiempo de formación debe ser del 35%.

  5. Modalidad formativa: Una novedad significativa es la posibilidad de realizar la formación 100% online en el contrato en alternancia, a diferencia del código contrato de trabajo 421 que exigía sesiones presenciales.

💡 ¿Sabías qué?

En España, todos los contratos de trabajo tienen un código que los identifica. Para el contrato de formación, el código es 421. Para otros contratos como el indefinido a tiempo completo encontramos el código de contrato 100.

¿Qué incentivos para empleadores y trabajadores hay?

El contrato de formación en alternancia ofrece varios incentivos económicos que benefician tanto a la empresa como al trabajador:

  • Para la empresa: Incluye reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, financiación de costes de tutorización y bonificaciones al transformar el contrato en uno indefinido.

  • Para el trabajador: Ofrece protección social completa, estabilidad laboral y formación teórica y práctica sin coste, culminando con la obtención de un diploma acreditativo.

¿Cuáles son los requisitos esenciales del contrato de formación en alternancia? 

Después de la reforma laboral, el uso del antiguo contrato temporal, ahora denominado contrato de duración determinada, sólo es posible bajo las condiciones específicas establecidas por el Estatuto de los Trabajadores (ET). 

En relación con el contrato de formación en alternancia, se establecen los siguientes requisitos:

  • Requisitos académicos: Este contrato se puede establecer con individuos que no posean la cualificación profesional oficialmente reconocida necesaria para la práctica profesional. Esto implica que el candidato puede tener cualquier nivel educativo, excepto aquel que directamente le califique para el puesto específico al que se postula.

  • Edad: El contrato de formación en alternancia se puede celebrar con personas de entre 16 y 30 años, siempre que se trate de formación no formal incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. No obstante, no hay límite de edad para contratos asociados a estudios universitarios, formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3, así como para personas con discapacidad o aquellas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social, según lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

  • Historial de contratos formativos: No se debe haber alcanzado la duración máxima de dos años en otros contratos formativos para la misma ocupación o puesto de trabajo.

  • Experiencia previa: Es posible poseer experiencia laboral previa en otras empresas, pero no se debe haber trabajado en el mismo puesto en la empresa actual por más de seis meses.

  • Además, aunque no es un requisito formal, es altamente recomendable que el candidato posea habilidades digitales básicas y se comprometa a llevar a cabo su actividad formativa de manera efectiva.

En conclusión, el modelo 421, conocido como el contrato de formación y aprendizaje, representó una herramienta valiosa para la inserción laboral de jóvenes sin cualificación profesional reconocida, proporcionando una combinación de formación teórica y experiencia práctica. Sin embargo, con la reforma laboral reciente y la introducción de nuevas modalidades contractuales como el contrato de formación en alternancia, el modelo 421 ha quedado obsoleto. 

🚨 Recuerda qué…

Aunque ambos son contratos formativos, el contrato 421 se enfoca en la combinación de trabajo y estudio, mientras que el contrato 520 está diseñado para prácticas que complementan la formación académica sin constituir una relación laboral formal.

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