¿En qué consiste el convenio de los becarios?

Kimberlein Ríos
Actualizado el 13 de febrero de 2024

Una de las figuras típicas en las empresas es el becario. Y bien, ¿qué es un becario? El becario es aquel que compatibiliza sus estudios con una experiencia laboral. Pero, ojo, el convenio de becario no es un contrato de trabajo, por lo que no genera los mismos derechos (salario, vacaciones, indemnización, etc.) que un contrato laboral.

Hay que saber delimitar muy concretamente la figura del becario y sus funciones. De lo contrario, podría confundirse con un trabajador más y generar unos efectos completamente distintos. En este artículo, explicamos a los empresarios y departamentos de RRHH que quieran realizar un convenio con un becario, todos los detalles sobre el.

¿Cómo es el convenio de becario y sus condiciones?

Lo primero que hay que saber sobre el convenio de becarios, es que no se trata de un contrato de trabajo. Conocer este detalle es fundamental para la correcta gestión y realización del contrato de becario. El contrato de becario no es en realidad un contrato, sino un convenio

Aquel que disponga de un convenio de becario, estará compatibilizando sus estudios con una experiencia laboral de la cual podrá enriquecerse profesionalmente. No siempre recibe una remuneración pues no existe obligación legal, pero en caso de que así fuera, se trataría de una ayuda económica o beca.

Por el contrario, el empleado que tenga un contrato de trabajo recibirá, a cambio de la prestación de sus servicios, el salario. Además, dispondrá de otros derechos laborales como las vacaciones, indemnizaciones, pagas extra, entre otros.

⚠️ Importante

Hay que tener en cuenta que, el convenio del becario no constituye una retribución de servicios, a diferencia del contrato de trabajo. Es decir, el contrato de trabajo supone la existencia de una relación laboral, a diferencia del convenio contraído con un becario.

¿Cuáles son las características del convenio de becario?

Es imprescindible para la empresa conocer perfectamente todas las características del convenio de becario. La mejor manera de entenderlas es explicando los derechos y obligaciones de dicho convenio. 

Pues bien, todo contrato genera unos derechos y obligaciones entre las partes. Aunque el convenio del becario no sea un contrato como tal, esta relación se rige por un convenio que establece las características básicas y, por lo tanto, también surgen unos derechos y obligaciones.

1️⃣ Derechos en el convenio del becario: Dentro de la empresa, el becario tiene que tener un tutor académico cualificado y con experiencia profesional para que le acompañe y le asesore durante sus prácticas. El tutor de la empresa enviará un informe final al tutor académico en el que constaran las horas de prácticas que se han realizado, y una valoración de cómo ha desempeñado el estudiante sus funciones en la empresa. 

El becario debe estar informado sobre la normativa relacionada con la seguridad y los riesgos laborales, así como de la organización y funcionamiento de la empresa. Además, la empresa debe ser flexible cuando el estudiante tenga que realizar exámenes o asistir a determinadas actividades académicas. En cuanto a la remuneración en el convenio del becario, como veníamos explicando, el importe de la beca que recibe el becario no constituye una retribución de servicios. Dependiendo de lo que se estipule en el convenio y de lo que considere la empresa, el becario recibirá o no una ayuda económica. 

2️⃣ Obligaciones en el convenio de becario: El becario debe encontrarse cursando unos estudios con los que se pueda compatibilizar la experiencia laboral. Así mismo, debe de tener la posibilidad de poder realizar un convenio de prácticas con la universidad o centro de estudios, realizando prácticas curriculares o prácticas extracurriculares. En términos generales, sus funciones dentro de la empresa tienen que relacionarse con la materia que esté estudiando. 

💡 ¿Sabías qué?

El coste laboral de incorporar becarios siempre es más bajo que el de contratar un empleado en condiciones de trabajo normales.  Pero hay que ser muy cuidadoso y no abusar de la figura del becario por el simple hecho de que su coste laboral es bajo. La ley no permite que una empresa pueda contratar a un becario para que desempeñe un puesto de trabajo que no tiene nada que ver con su formación.

¿Cómo es el convenio de prácticas de un becario y cuáles son sus condiciones?

Lo primero que hay que saber sobre el convenio de becarios, es que no se trata de un contrato de trabajo. Conocer este detalle es fundamental para la correcta gestión y realización del convenio.

El “contrato de becario” no es en realidad un contrato, sino un convenio. Aquel que disponga de un convenio de becario, estará compatibilizando sus estudios con una experiencia laboral de la cual podrá enriquecerse profesionalmente. No siempre recibe una remuneración pues no existe obligación legal, pero en caso de que así fuera, se trataría de una ayuda económica o beca.

Por el contrario, el empleado que tenga un contrato de trabajo recibirá, a cambio de la prestación de sus servicios, el salario. Además, dispondrá de otros derechos laborales como las vacaciones, indemnizaciones, pagas extra, etc. 

¿Cuál es la diferencia entre contrato en prácticas y el convenio de becario?

A diferencia de las prácticas curriculares y extracurriculares, el contrato en prácticas (actualmente, ha pasado a denominarse contrato destinado a adquirir una práctica profesional) es un tipo de contrato de trabajo, concretamente, un contrato formativo. El trabajador con este tipo de contrato tiene un salario estipulado, un periodo de prueba a superar, vacaciones, indemnizaciones por despido, etc.

Un contrato de prácticas se le realiza a alguien que ya tiene sus estudios finalizados, mientras que un convenio de prácticas del becario es para aquel estudiante que todavía no ha finalizado sus estudios.

Los características de un contrato en prácticas son:

  • El empleado dispone de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.

  • No pueden haber transcurrido más de 3 años y 5 (tras la reforma laboral) en caso de personas con discapacidad desde la terminación de los estudios.

  • La duración mínima es de 6 meses y la máxima de un año, en la misma o distinta empresa.

  • Puede realizarse jornada completa o parcial. 

  • No pueden realizarse horas extraordinarias, pero sí complementarias.

  • El convenio aplicable será el que fije la retribución del trabajador. En caso de que no se indique, se aplicará la de su grupo profesional según las funciones que desempeña. 

Por lo tanto, muchas veces se confunde la figura del becario con la de un trabajador, por ello hay que delimitar muy bien las funciones del becario y diferenciarlo con un empleado con contrato de trabajo.

Las labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca. Es decir, a pesar de que haga funciones propias de una categoría profesional, en realidad el becario no presta servicios sino que "pone en práctica lo aprendido". Es decir, no tiene la misma responsabilidad ni conocimiento profesional que un trabajador, y no se le puede exigir lo mismo que a un empleado porque el becario se está formando y aprendiendo.  Si esto no se define bien, entonces la relación entre las partes será laboral.

Por ello es muy importante tener en consideración lo que la jurisprudencia ha establecido; considerará que se trata de un contrato de trabajo y no de un convenio de becario en las siguientes situaciones:  

  • Si el becario realiza funciones propias de un empleado.

  • Si el becario no tiene un tutor que le supervise durante el proceso formativo.

  • La contratación se realiza por períodos de tiempo demasiado largos.

¿Cómo hacer un convenio de becario en 2024?

Ante la carencia normativa del contrato de becario y de la figura del becario, próximamente se va a publicar el Estatuto del Becario. De momento, como empresarios o responsables del departamento de gestión RRHH, podemos preguntarnos, ¿qué debe hacer la empresa para realizar un convenio con un becario?

A continuación vamos a detallar algunas pautas que han de seguirse o indicarse en un convenio. Antes de nada, hay que recalcar que la normativa aplicable a los contratos de becarios es la siguiente:

  • RD 1493/2011 del 24 de octubre: Inclusión de los estudiantes de prácticas en el régimen de la Seguridad Social.

  • RD 592/2014 del 11 de julio: Regulación de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

  • RD 8/2014 de 4 de julio: Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Se espera que durante el 2024, el Gobierno, sindicatos y la CEOE lleguen a un acuerdo y se publique en el BOE el documento definitivo del ESTATUTO DE LOS BECARIOS. Asimismo, es necesario que expliquemos qué es lo que hay que detallar en el convenio de prácticas de un becario. Pues bien:

  • Identificar a las 3 partes que intervienen en el contrato: estudiante, empresa y universidad.

  • Concretar las condiciones del convenio: duración de las prácticas, jornada parcial o completa, tareas a realizar, importe de la beca, horario, etc.

  • Indicar el tutor asignado al becario. 

  • Aludir siempre a la normativa que rige los contratos de becarios.

  • Indicar los seguros y coberturas que la universidad o centro formativo puede hacer al estudiante durante su periodo de prácticas en la empresa.

¿Cómo es la cotización en el convenio del becario en 2024?

Hasta ahora, solo los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, sumando años de experiencia para su jubilación. Pero, ¿qué sucede con las prácticas no remuneradas? El Real Decreto Ley 2/2023 modificó la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la Ley General de la Seguridad Social, incorporando al Sistema de Seguridad Social a los alumnos en prácticas formativas o académicas externas dentro de programas de formación.

Entonces…¿Qué prácticas estarán incluidas?

1️⃣ Realizadas por estudiantes universitarios de grados, máster, doctorado, títulos propios, diplomas de especialización o de experto.

2️⃣ Prácticas de estudiantes de Formación Profesional, siempre que no sean en el régimen de formación profesional intensiva.

Desde el 1 de enero de 2024, los becarios en prácticas han comenzado a cotizar, mejorando su situación laboral. Las empresas que acojan becarios, incluidos estudiantes universitarios y de Formación Profesional, deberán darlos de alta en la Seguridad Social.

Estas prácticas serán consideradas "asimiladas" a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. Todos los becarios deben darse de alta, independientemente de si reciben remuneración o no. Existen excepciones en cuanto a la inclusión de estudiantes en el Régimen de la Seguridad Social, excluyendo a aquellos que realicen prácticas a bordo de embarcaciones bajo el Régimen Especial del Mar. Esta medida busca asegurar que los periodos de prácticas se computen para la jubilación.

Es decir, los becarios en prácticas cotizarán a la Seguridad Social, pero no lo harán por desempleo, FOGASA, formación profesional ni por el MEI. En prácticas no remuneradas, se excluye la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes. La empresa debe realizar el alta al inicio y la baja al finalizar las prácticas, dentro de un plazo de 10 días naturales. Las empresas tendrán un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes, y el Estado cubrirá casi la totalidad de las aportaciones a la Seguridad Social.  Por lo tanto, en prácticas remuneradas, la empresa financiadora cumplirá con las obligaciones según las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia.  En prácticas no remuneradas, las obligaciones recaen en la empresa o entidad donde se realicen, salvo convenio que responsabilice a la entidad educativa. La cotización en prácticas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial diaria por contingencias comunes y profesionales, determinada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A partir de enero de 2024, la cotización en prácticas no remuneradas será de 2,36 € por contingencias comunes y 0,29 € por contingencias profesionales por cada día de alta.

⚠️ Recuerda qué...

A esta nueva obligación de cotización se aplica una importante bonificación en las cuotas a la Seguridad Social, con una reducción del 95% en la cotización por contingencias comunes. El 5% restante lo asume la empresa.

En conclusión, el convenio de becario es una herramienta invaluable tanto para estudiantes como para empresas. Ofrece a los estudiantes la oportunidad de adquirir experiencia laboral relevante, desarrollar habilidades profesionales y explorar campos de interés antes de ingresar al mercado laboral formal. Para las empresas, los becarios representan una fuente de talento fresco y motivado, que puede aportar nuevas perspectivas y contribuir a proyectos específicos con un costo relativamente bajo.

El software de PayFit simplifica y automatiza la gestión de una amplia gama de contratos laborales, incluido el convenio de becario. Desde la creación del contrato hasta su seguimiento y gestión durante su vigencia, PayFit proporciona una plataforma intuitiva que agiliza los procesos administrativos y asegura el cumplimiento de todas las formalidades legales pertinentes.

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