¿Un error en la Ley de Paridad permite despedir por cuidar familiares?

Kimberlein Ríos
Actualizado el 12 de septiembre de 2024

El Real-Decreto Ley 5/2023 garantizaba que un despido relacionado con la adaptación de jornada por conciliación se consideraba nulo; por ello, esta medida protegía a los trabajadores acogidos a este permiso o reducción laboral. 

No obstante y con la entrada en vigor de la Ley de Paridad dicha protección se ha visto modificada. Entonces…¿En qué medida ha cambiado el despido ante la solicitud de medidas de conciliación o teletrabajo? En el artículo de hoy, te lo explicamos.

¿Qué cambios introduce la Ley de Paridad?

El 22 de agosto de 2024 entró en vigor la Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que como veremos más adelante ha introducido modificaciones muy importantes en el Estatuto de los Trabajadores.

Esta ley nos expone que las personas trabajadores que soliciten un cambio en la jornada laboral para la conciliación (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores) o que, por el contrario decidan acogerse al permiso de 5 días para cuidar a familiares enfermos (artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores) ya no estarán automáticamente protegidas contra el despido.

Tal y como hemos introducido anteriormente, el RD-Ley 5/2023 garantizaba una serie de derechos, entre los cuales encontramos los siguientes: por un lado, la solicitud de la adaptación de jornada, a aquellos que se acogen al permiso para cuidar familiares o el disfrute de tal adaptación - recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores - protegía automáticamente a la persona trabajadora. Y por otro lado, si alguno de los trabajadores estaban disfrutando de permisos como cuidado de hijos, familiares y convivientes; la empresa no tenía la posibilidad de despedirlos. 

Desafortunadamente, la Ley de Paridad elimina la nulidad automática del despido ante estos casos. ¿Qué significa? Pues bien, a continuación te lo explicamos.

¿Cuáles son los motivos de dicha modificación?

A lo largo de los años, hemos podido observar que cada vez son más los trabajadores que solicitan la adaptación de jornada para poder conciliar entre su vida laboral y familiar. Y por está razón, los motivos de la modificación se deben al aumento de solicitudes de las medidas de conciliación o teletrabajo - que anteriormente, los protegía ante un despido. 

En ese sentido, las principales modificaciones son las siguientes: por un lado, la Ley de Paridad ajusta cómo se manejan los despidos de empleados que piden o utilizan permisos para la conciliación. Antes, estos despidos podían ser declarados automáticamente nulos, pero ahora han perdido esta protección. ¿Qué significa esto ahora? Básicamente, recae en el empleado demostrar que su despido fue injusto y que, además está relacionado con las solicitudes de conciliación o con el permiso por cuidado de hijos, familiares.

Además, se han realizado cambios en el Estatuto de los Trabajadores, específicamente en los artículos que abordan los despidos disciplinarios y por objetivos - artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué solución nos da el Gobierno ante dicho “error”?

Desde el Ministerio de Trabajo atribuyen a esta modificación como un “error técnico desafortunado” por parte del Ministerio de Igualdad. Por tal razón,desde el Ministerio de Igualdad confirman que no querían desproteger en ningún momento a las mujeres trabajadoras y por ende, se tratará de subsanar dicho error tan pronto como sea posible. 

Asimismo también confirman que: “La Inspección de Trabajo y Seguridad Social hará uso de sus facultades con el máximo rigor para evitar cualquier discriminación en el ámbito laboral”.

Desde PayFit os seguiremos informando ante cualquier novedad en relación a este error técnico. 

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