La reforma laboral: Preguntas y respuestas

Alejandro García Guerrero
Actualizado el 31 de enero de 2023

La actualidad laboral está más viva que nunca, y 2023 ha llegado con novedades legislativas con efecto en el departamento de nóminas y RRHH, como por ejemplo novedades Ley de Presupuestos Generales del Estado, IRPF, Partes de Incapacidad Temporal, Anteproyecto de Ley de Familias o Incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artista. 

A continuación, el experto Alejandro García responde a las preguntas que surgieron en el pasado Webinar sobre las Novedades Laborales y de RRHH de 2023. 

¿Hay novedades para la contratación de personas con discapacidad? Bonificación y exclusión

El Real Decreto-ley 01/2023 contempla bonificaciones específicas para personas con discapacidad en la disposición adicional quinta.

El Real Decreto-ley 01/2023 contempla bonificaciones específicas para personas con discapacidad en la disposición adicional quinta.

4 días al año para permisos retribuidos por fuerza mayor, ¿Hay requisitos para justificar la causa? Si la causa se solapa entre un jueves, viernes, lunes siguiente, ¿Se computan días consecutivos o tendría 1 día más pendiente?

El anteproyecto de ley indica: “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.”

En la redacción se establecen motivos familiares urgentes e imprevisibles que requieran la presencia inmediata (por ejemplo, tu hijo ha tenido un accidente en el colegio y se lo llevan al hospital para valorarlo), pero tendrán que ser los convenios colectivos y la doctrina los que determinen cómo se justifica.

Respecto al cómputo, sólo deben considerarse los días laborables.

¿El MEI debe aparecer en una línea independiente de las deducciones de cotización?

, porque se trata de un tipo específico con objetivos específicos (la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social). Además, en el Noticias RED 10/2022 se indica que a efectos del Recibo de Liquidación de cotizaciones se crean dos conceptos específicos para acumular la cuota del MEI.

¿El MEI cuándo se empezará a aplicar en las nóminas?

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, publicada el 29 de diciembre de 2021 creaba el mecanismo de equidad intergeneracional y determinaba su puesta en marcha a partir de 2023. Por lo tanto, se comenzará a aplicar en las nóminas correspondientes a este mes de enero de 2023.

Para atrasos de convenio del 2022 que se deberán abonar ahora en Enero 2023, ¿Se debe aplicar el MEI en las cotizaciones?

El art. 16 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social indica que en el caso de liquidaciones complementarias por atrasos se aplicarán los topes, bases y tipos y demás condiciones vigentes en los meses a que correspondan los salarios. Por lo tanto, si durante 2023 tenemos que calcular liquidaciones complementarias por atrasos correspondientes al año 2022 no hay que aplicar el MEI.

El permiso parental de 8 semanas, ¿Se podrá disfrutar antes de que el menor cumpla 1 año a modo de extensión del permiso de cuidado actual? o está pensado para disfrutarlo más tarde?

El anteproyecto de ley dice expresamente que “las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años”. Por lo tanto, se podrá disfrutar del permiso en el momento que decidan los padres hasta que el menor cumpla los ocho años.

¿Ya ha entrado en vigor el anteproyecto de las familias?

El anteproyecto de ley de familias se aprobó en el Consejo de ministros del pasado 13 de febrero y actualmente está en tramite parlamentario en el Congreso de los diputados. Por lo tanto, hasta que no sea aprobado por el Congreso y el Senado no entrará en vigor.

Una pareja con hijos y con libro de familia, pero que no están casados ni registrados como pareja de hecho... ¿Pueden beneficiarse de los permisos retribuidos para el cuidado de familiares?

En el caso concreto de los permisos retribuidos por  accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, el ámbito de actuación alcanza al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

La mención a cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora me lleva a la conclusión de que este permiso también afectaría a la familia que describe en la pregunta.

¿El máximo de 4 días al año de permiso por fuerza mayor familiar son laborables o naturales?

Tratándose de un permiso retribuido, los 4 días al año son laborables. Adicionalmente, hay que considerar que este permiso se puede disfrutar por horas.

Un trabajador que tenga situación 3 con un hijo y que está separado y paga por sentencia judicial pensión por alimentos por ese hijo, ¿Hay que tener en cuenta este hijo a la hora de calcular su IRPF o no porque la custodia es del otro progenitor?

Para poder considerar los hijos a efectos del IRPF tienen que cumplirse las siguientes condiciones: que sean descendientes menores de 25 años (o mayores de dicha edad si son discapacitados) que convivan con el perceptor y que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros. Por lo tanto, si los hijos conviven con el otro progenitor, no se cumplen las condiciones para poder deducirse los hijos a efectos de IRPF.

Las nuevas condiciones para el cálculo de IRPF se aplican en febrero, pero ¿El efecto es retroactivo al 1 de enero?

No, pero al efectuar la regularización del IRPF en febrero 2023, con las nuevas condiciones, el tipo de retención resultante se obtendrá teniendo en cuenta lo ya abonado y lo ya retenido en enero, razón por la que el efecto en la práctica se retrotrae a enero.

Yo utilizo la calculadora de la agencia tributaria para cálculo de retención de nómina. ¿El cálculo que me dé ahora será diferente si lo calculo el mes que viene? 

, porque a partir del 1 de febrero se comenzará a aplicar la modificación del mínimo exento de retención y el incremento en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta los 21.000. De hecho, en la página web de la agencia tributaria existen para 2023 dos servicios de cálculo de las retenciones, uno para enero 2023 y otro a partir de febrero 2023.

Respecto al tema de los ficheros FIE, si desaparecen los partes para la empresa, en caso de partes de confirmación, para hacer seguimiento, ¿no sabremos las fechas de próximas revisiones?

A partir del 1 de abril de 2023 desaparece la obligación de las personas trabajadoras de entregar una copia de los partes médicos de baja, confirmación y alta a la empresa, sustituyéndolo ese mecanismo por la información que contienen los ficheros FIE, que incorporan la información de los partes de baja, confirmación y alta, razón por la que se podrá continuar haciendo un seguimiento de las bajas.

Con independencia del parte de baja, ¿El trabajador debe avisar a la empresa de que no va a venir a trabajar? ¿Tenemos que esperar a que nos enteremos por parte del INSS?

 No, las personas trabajadoras, a partir del 1 de abril de 2023, no tienen obligación de entregar a la empresa la copia de los partes médicos por Incapacidad Temporal, pero el deber de buena fe que rige la relación laboral obliga a las personas trabajadoras a informar a la empresa de su ausencia cuando se produzca una baja médica. La ausencia de este tipo de comunicación es susceptible de ser sancionable.

El procedimiento de bajas, ¿Se aplica también para los partes de reposo?

La modificación efectuada en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración únicamente afecta a los partes médicos de baja por Incapacidad Temporal. A los partes de reposo médico no les afecta.

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