Orden de cotización para 2022

Irene Otero
Actualizado el 04 de abril de 2022

A continuación encontrarás un resumen de la nueva orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.

  • Rango: Orden

  • Fecha de disposición: 30/03/2022

  • Fecha de publicación: 31/03/2022

  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2022

Modificaciones con efectos de 01/01/2022: tope máximo y mínimo de cotización (art. 2)

  • Máximo: 4.139,40 € mensuales

  • Mínimo: 1.166,70 € mensuales

Bases máximas y mínimas de cotización (art. 3):

GRUPO DE COTIZACIÓNCATEGORIAS PROFESIONALESBASES MÍNIMAS (Euros/mes)BASES MÁXIMAS (Euros/mes)
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.629,304.139,40
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.351,204.139,40
3Jefes Administrativos y de Taller.1.175,404.139,40
4Ayudantes no Titulados.1.166,704.139,40
5Oficiales Administrativos.1.166,704.139,40
6Subalternos.1.166,704.139,40
7Auxiliares Administrativos.1.166,704.139,40
8Oficiales de primera y segunda.38,89137,98
9Oficiales de tercera y especialistas.38,89137,98
10Peones.38,89137,98
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.38,89137,98

Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art. 6)

Como se indicaba en el proyecto se incorpora un novedad de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre:

Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

Bases de cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato (art. 9).

En los supuesto de ERTE (por causas ETOP o fuerza mayor) o aplicación del mecanismo RED, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, se aplicarán las siguientes bases de cotización:

  1. La base de cotización para la determinación de la aportación de los trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a dichas situaciones.

  2. La base de cotización para determinar la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales estará constituida por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. Para el cálculo de dicho promedio, se tendrá en cuenta el número de días en situación de alta, en la empresa de que se trate, durante el período de los seis meses indicados. La base de cotización calculada conforme a lo indicado anteriormente se reducirá, en los supuestos de reducción temporal de jornada, en función de la jornada de trabajo no realizada.

Cotización adicional en contratos de duración determinada (Art. 26)

El recargo de cotización previsto en la reforma laboral para los contratos de duración determinado (en la actualidad los contratos por circunstancias de la producción) que finalicen con una duración inferior a 30 días queda fijado en 27,53 € a cargo de la empresa.

Contratos a tiempo parcial. Bases de cotización (art. 35)

  • Tope mínimo de cotización: 7,03 €/ hora trabajada

Contratos a tiempo parcial. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes (art. 36)

GRUPO DE COTIZACIONCATEGORIAS PROFESIONALESBASES MINIMAS (Euros/hora)
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.9,82
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.8,14
3Jefes Administrativos y de Taller.7,08
4Ayudantes no Titulados.7,03
5Oficiales Administrativos.7,03
6Subalternos.7,03
7Auxiliares Administrativos.7,03
8Oficiales de primera y segunda.7,03
9Oficiales de tercera y especialistas.7,03
10Peones.7,03
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.7,03

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia (Art. 43)

CONCEPTOEMPRESA (€/mes)TRABAJADOR (€/mes)TOTAL (€/mes)
Contingencias Comunes47,28 €9,43 €56,71 €
Contingencias Profesionales6,51 €6,51 €
FOGASA3,59 €3,59 €
Desempleo64,17 €18,08 €82,25 €
TOTAL121,55 €27,51 €149,06 €

Ingreso de diferencias de cotización (Disposición transitoria segunda)

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de la orden (Septiembre 2022).

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